🚨 Alerta fiscal

Francisco Gabriel Cauich Can · 10 jul · 4 min de lectura

Alerta Fiscal: Resoluciones del SAT sobre Falsedad de Comprobantes Fiscales publicadas en el DOF

El día de hoy 10 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres importantes oficios bajo el amparo del Artículo 49 Bis, fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas publicaciones notifican formalmente a los contribuyentes y a terceros sobre resoluciones en las que se determinó que ciertos emisores no desvirtuaron la presunción de falsedad de sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), decretándose su nulidad fiscal con efectos generales.

A continuación, detallamos las implicaciones legales, las graves consecuencias para los terceros receptores de estas facturas, las repercusiones comerciales y las líneas de prevención indispensables para blindar a tu empresa.

Contribuyentes Señalados en las Resoluciones Oficiales

Los tres oficios publicados corresponden a resoluciones individuales en las que el SAT determinó de forma definitiva que las operaciones amparadas por estos contribuyentes no tienen validez legal.

Los datos de estas resoluciones son los siguientes:

R.F.C.Nombre o Razón SocialNúmero de Oficio / Fecha de ResoluciónMedio y Fechas de Notificación
ACC210823UA5 ALIANZA CORPORATIVA CAMARENCE, A.C. Oficio 500-05-00-00-00-2026-16368 del 15 de junio de 2026. Notificación por Buzón Tributario el 19/06/2026, surtiendo efectos el 22/06/2026.
APR181217P21 ASOCIACIÓN PATRONAL REGIÓN ZAMORA, A.C. Oficio 500-05-00-00-00-2026-16393 del 12 de junio de 2026. Notificación por Buzón Tributario el 18/06/2026, surtiendo efectos el 19/06/2026.
CSP170608IV8 CONFEDERACION DE SERVIDORES PUBLICOS DE LOS PODERES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA REPUBLICA MEXICANA. Oficio 500-05-00-00-00-2026-21169 del 16 de junio de 2026 Notificación por Buzón Tributario el 22/06/2026, surtiendo efectos el 23/06/2026.

La determinación de la autoridad fiscal conlleva severas consecuencias inmediatas, tanto para las asociaciones emisoras como para cualquier empresa o persona física que haya contratado sus servicios o adquiridos bienes amparados por dichos comprobantes.

A. Para los contribuyentes emisores

B. Para los clientes de las asociaciones:

Si un tercero receptor de estas facturas decide no corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días naturales establecido, se enfrentará a medidas punitivas severas por parte del SAT:

Para evitar verse involucrado en este tipo de contingencias fiscales que ponen en riesgo la viabilidad del negocio, se recomienda implementar las siguientes medidas de cumplimiento:

Consulta la información del DOF:

CumplimientoFiscal

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